Texto oficial
Art. 29. (49) La renuncia de una acción civil o penal
renunciable sólo afectará al renunciante y a sus
sucesores, y no a otras personas a quienes también
correspondiere una u otra acción.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634677.