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Artículo 29 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634677.

Texto oficial

Art. 29. (49) La renuncia de una acción civil o penal renunciable sólo afectará al renunciante y a sus sucesores, y no a otras personas a quienes también correspondiere una u otra acción.