Texto oficial
Art. 39 (59) La acción penal, sea pública o privada,
no puede dirigirse sino contra los personalmente
responsables del delito o cuasidelito.
La responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva a
las personas naturales. Por las personas jurídicas
responden los que hayan intervenido en el acto punible, sin
perjuicio de la responsabilidad civil que afecte a la
corporación en cuyo nombre hubieren obrado.