Texto oficial
Art. 38. (58) Muerto el querellante, sus herederos no
están obligados a continuar el juicio; pero no quedan
exentos de la responsabilidad civil que haya podido contraer
el difunto respecto del querellado.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634685.