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Artículo 38 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634685.

Texto oficial

Art. 38. (58) Muerto el querellante, sus herederos no están obligados a continuar el juicio; pero no quedan exentos de la responsabilidad civil que haya podido contraer el difunto respecto del querellado.