Texto oficial
Art. 41. (62) Sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente título, la extinción de la responsabilidad penal,
la prescripción de la acción civil y de la penal, y la
prescripción de la pena, se regirán respectivamente por
las reglas establecidas en el artículo 2332 del Código
Civil, y en el Título V del Libro I del Código Penal.
En cuanto a la prescripción de la acción civil, se
estará además a lo dispuesto en los artículos 103 bis y
450 bis.