Texto oficial
Artículo 42.- A nadie se considerará culpable de
delito ni se le aplicará pena alguna sino en virtud de
sentencia dictada por el tribunal establecido por la ley,
fundada en un proceso previo legalmente tramitado; pero el
imputado deberá someterse a las restricciones que con
arreglo a la ley se impongan a su libertad o a sus bienes
durante el proceso.
El procesado condenado, absuelto o sobreseído
definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser
sometido a un nuevo proceso por el mismo hecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso
tercero, y en los Título III y VII del Libro III.