Texto oficial
Artículo 44.- No hay días ni horas inhábiles para las
actuaciones del proceso, ni se suspenden los términos por
la interposición de días feriados. No obstante, cuando un
plazo de días concedido a las partes para recurrir o hacer
uso de cualquier derecho, aunque sea término fatal, venza
en día feriado, se considerará ampliado el término hasta
las doce de la noche del día siguiente hábil.
El feriado judicial establecido en el Código Orgánico
de Tribunales no es aplicable al procedimiento criminal.