Texto oficial
Art. 45. (66) Son improrrogables los términos en los
juicios criminales, cuando la ley no disponga expresamente
lo contrario.
Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, cuando, sin
retroceder el juicio del estado en que se halle, se pruebe
la existencia de una causa que haya hecho imposible dictar
la resolución o practicar la diligencia judicial,
independientemente de la voluntad de quienes hubieren debido
hacerlo.