Texto oficial
Art. 50. (71) En los procesos criminales las
providencias se expedirán el mismo días en que presente la
solicitud en que recaen; y los autos, a más tardar, el día
siguiente.
Las sentencias definitivas se pronunciarán dentro de
los cinco días siguientes a aquel en que la causa quede en
estado de fallo. Pero si el expediente constare de más de
cien fojas, el plazo para fallar se extenderá a un día
más por cada veinticinco fojas, sin que en ningún caso el
plazo total pueda exceder de quince días.