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Artículo 50 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634696

Texto oficial

Art. 50. (71) En los procesos criminales las providencias se expedirán el mismo días en que presente la solicitud en que recaen; y los autos, a más tardar, el día siguiente. Las sentencias definitivas se pronunciarán dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la causa quede en estado de fallo. Pero si el expediente constare de más de cien fojas, el plazo para fallar se extenderá a un día más por cada veinticinco fojas, sin que en ningún caso el plazo total pueda exceder de quince días.