Texto oficial
Art. 49. (70) Recusado un juez o reclamada su
implicancia pasará el conocimiento del negocio al llamado
por la ley a subrogarlo, mientras se tramita y resuelve el
incidente de implicancia o recusación. Pero el subrogante
se limitará a practicar las primeras diligencias a que se
refiere el artículo 7° y a dictar las providencias
urgentes mientras penda el incidente.
Recusado uno o más miembros de un tribunal de alzada, o
reclamada su implicancia, los demás miembros continuarán
en el conocimiento del negocio hasta que se resuelva el
artículo o hasta que la causa se ponga en estado de
sentencia definitiva.