Texto oficial
Art. 52. Las órdenes de citación a testigos o a
inculpados, las que se den a la Prefectura respectiva o a
Carabineros para que procedan a practicar investigaciones;
los oficios que se envíen para pedir datos o antecedentes;
el cúmplase de los exhortos de otros tribunales; el acuse
de recibo de estos mismo exhortos y las órdenes necesarias
para cumplirlos cuando no se encargue una detención o
prisión, serán firmados únicamente por el secretario del
juzgado, siempre que todas estas actuaciones emanen de
resoluciones previas dictadas por el tribunal y estampadas
en el expediente.
En los casos de este artículo y en los indicados en el
anterior la firma del secretario no necesita ser autorizada
por ningún funcionario y deberá anteponérsele las
palabras "por el Juez".
Si se discuten las órdenes firmadas por el secretario
de conformidad con las facultades que precedentemente se le
otorgan, resolverá el juez sin ulterior recurso.