Texto oficial
Artículo 54 bis.- Son apelables las sentencias
definitivas de primera instancia en causa criminal y las
interlocutorias del mismo grado que pongan término al
juicio o hagan imposible su continuación.
Lo son también las demás resoluciones respecto de las
cuales la ley concede el recurso y, en general, las que
causen gravamen irreparable.
La adhesión a la apelación sólo será admisible en
los casos contemplados en el inciso primero y dentro del
plazo a que se refiere el artículo 513.