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Artículo 54 BIS del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634703.

Texto oficial

Artículo 54 bis.- Son apelables las sentencias definitivas de primera instancia en causa criminal y las interlocutorias del mismo grado que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Lo son también las demás resoluciones respecto de las cuales la ley concede el recurso y, en general, las que causen gravamen irreparable. La adhesión a la apelación sólo será admisible en los casos contemplados en el inciso primero y dentro del plazo a que se refiere el artículo 513.