Texto oficial
Artículo 54.- En general, el derecho a recurrir en
contra de una resolución judicial corresponde al agraviado
por ella.
El Ministerio Público puede también recurrir en favor
del inculpado o procesado. Puede además intervenir en
cualquier estado de todo recurso deducido por las otras
partes del juicio, a fin de impetrar las soluciones que
estime conforme con la ley y las finalidades del proceso
penal.