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Artículo 58 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634706.

Texto oficial

Art. 58. (80) Contra las resoluciones dictadas por la Corte Suprema no se da otro recurso que el de revisión, en su caso.