Texto oficial
Art. 59. (81) El recurso deberá entablarse ante el
mismo tribunal que hubiere pronunciado la resolución, y
éste lo concederá o lo negará según lo estimare
procedente.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634707.