Texto oficial
Artículo 61.- Cuando se otorgue el recurso en ambos
efectos, se remitirán los autos originales al tribunal de
alzada, dentro del día siguiente al de la última
notificación.
Si el recurso fuere otorgado en el solo efecto
devolutivo, el juez ordenará, según convenga a la rapidez
y eficacia del proceso, su elevación en original, dejando
las copias indispensables para continuar la tramitación, o
bien la remisión de las compulsas necesarias para el
conocimiento del recurso.
Las compulsas serán hechas por la Secretaría. Para
confeccionarlas, podrán adicionarse copias mecanografiadas,
fotocopiadas o reproducidas de otra manera semejante, que
estén en poder del tribunal o proporcionen las partes, de
escritos, de documentos o de otras piezas del proceso,
siempre que dichas copias se encuentren debidamente
autentificadas por el Secretario. El juez señalará un
plazo para hacer las compulsas, el que no podrá exceder de
cinco días.
En los casos a que se refiere este artículo no se
aplicará lo dispuesto en el artículo 197 del Código de
Procedimiento Civil.
En uno y otro caso se adoptarán las precauciones
necesarias para que se mantengan en secreto los antecedentes
reservados.