Texto oficial
Art. 60. (82) Por regla general, la apelación se
concederá en ambos efectos, salvo que la ley disponga
expresamente lo contrario para casos determinados, o que por
hallarse el juicio en estado de sumario, pudiere
entorpecerse la investigación a causa del recurso. En tales
casos, la apelación será otorgada en el solo efecto
devolutivo.