Texto oficial
Art. 96. (117) Tratándose de los delitos de injuria o
calumnia causadas en juicio que puedan ser perseguidos por
el Ministerio Público, el querellante acompañará
testimonio de estar terminado el litigio en que se causó la
calumnia o la injuria y de la resolución en que el tribunal
que conoció de él hubiere declarado que había mérito
para proceder criminalmente.