Saltar al contenido

Artículo 95 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634740.

Texto oficial

Artículo 95.- La querella sólo podrá deducirse hasta el momento que quede ejecutoriada la resolución que declara cerrado el sumario.