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Artículo 98 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634743.

Texto oficial

Art. 98. (119) El juez a quien corresponda conocer de la querella, calificará la fianza ofrecida por el querellante y fijará su cuantía, tomando en cuenta la gravedad del delito y las ciscunstancias que lo hagan verosímil. Extendida la fianza en un acta subscrita ante el secretario y presentada al juez, se dará curso a la querella y se practicarán las diligencias en ella indicadas o las que el juez estime conducentes.