Texto oficial
Artículo 101.- Las personas designadas en los tres
primeros números del artículo precedente serán
responsables del delito de calumnia en los mismos casos en
que lo sería cualquier otro querellante.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634746.