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Artículo 101 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634746.

Texto oficial

Artículo 101.- Las personas designadas en los tres primeros números del artículo precedente serán responsables del delito de calumnia en los mismos casos en que lo sería cualquier otro querellante.