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Artículo 102 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634747.

Texto oficial

Art. 102. (123) Si no constituyeren un delito los hechos expuestos en la querella, el juez no le dará curso y dictará al efecto un auto motivado. Si el juez se cree incompetente, lo declarará así; y el querellante podrá ocurrir ante el tribunal a quien corresponda el conocimiento del negocio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.