Texto oficial
Art. 117. (138) Toda diligencia practicada por el juez
durante el sumario se extenderá por escrito en el acto
mismo de llevarse a cabo, y será firmado por el juez, las
personas que han intervenido en ella y el secretario.
En la diligencia se mencionarán el lugar, día y hora
en que se verificó el acto, el nombre de las personas que
hubieren asistido y las indicaciones que permitan comprobar
que se han cumplido las formas esenciales del procedimiento.
Lo establecido en los dos incisos precedentes no se
opone al uso de instrumentos de reproducción o captación
de sonidos o de imágenes, como medios auxiliares para
levantar el acta.
Si el juez necesita dejar testimonio, como complemento
de una diligencia, de la existencia o contenido de
documentos públicos, oficiales, protocolizados o
incorporados a registros públicos que se encuentren en
otras oficinas, podrá cometer al secretario la inspección
de ellos y el levantamiento del acta correspondiente, la
cual tendrá el mismo mérito, que si hubiere sido hecha por
el tribunal.
Lo prescrito en el inciso anterior no obsta a que el
juez recabe directamente, del funcionario correspondiente,
las copias que estime necesarias para agregarlas al proceso.