Texto oficial
Artículo 116.- Si no hubieren quedado huellas de la
perpetración del delito, el juez hará constar por
cualquier medio de prueba el hecho de haber sido cometido,
con las circunstancias que sirvan para graduar la pena, y
acreditará, del mismo modo, la preexistencia de la cosa
cuya subtracción fuere materia del sumario.