Texto oficial
Artículo 119.- Las diligencias deben extenderse sin
abreviaturas, sin dejar blancos y sin raspar el papel para
hacer enmiendas. Pero si fuere necesario enmendar o
interlinear una o más palabras, el secretario rubricará al
margen enfrente de las enmendaduras o interlineaciones, y
las salvará al fin de la diligencia, antes de las firmas.