Texto oficial
Artículo 133.- Si se pesquisa el delito de
infanticidio, el juez tratará de acreditar, por los medios
legales y especialmente por informe de facultativos, si la
presunta madre estuvo embarazada, cuál fue la época
probable del parto, si la criatura nació viva y en estado
de poder vivir fuera del seno materno, las causas que
probablemente han producido la muerte, las horas que
permaneció viva, y si en el cadáver se notan lesiones.