Texto oficial
Art. 134. (155) En el caso de aborto, se hará constar
la existencia de la preñez, la época del embarazo, los
signos demostrativos de la expulsión del feto, las causas
que la hubieren determinado y la circunstancia de haber sido
provocado por la madre, o por un extraño que hubiere
procedido, ya sea con su consentimiento, ya sea ejecutando
en ella actos de violencia, ya, por fin, abusando de su
oficio de facultativo.
Cuando el feto muerto en el vientre materno no hubiere
sido expulsado, se averiguará también si por acción
provocada se puso fin al desarrollo intrauterino.