Texto oficial
Art. 154. (175) Si, para la existencia del delito, se
requiere que haya perjuicio de tercero, el juez investigará
en qué consiste este perjuicio.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634799.