Texto oficial
Art. 165. (186) El propietario, arrendatario o persona a
cuyo cargo esté el local que se registra, será invitado
para presenciar el acto; y, si estuviere impedido o ausente,
la invitación se hará a un miembro adulto de la familia, o
en su defecto, a una persona de la casa o a un vecino.
INCISO DEROGADO.-
Todos los concurrentes que pudieren, firmarán el acta
que al efecto se levante, y si nada se descubriere de
sospechoso en el local registrado, se dará testimonio de
ella al interesado, si lo pidiere.