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Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634809

Texto oficial

Art. 165. (186) El propietario, arrendatario o persona a cuyo cargo esté el local que se registra, será invitado para presenciar el acto; y, si estuviere impedido o ausente, la invitación se hará a un miembro adulto de la familia, o en su defecto, a una persona de la casa o a un vecino. INCISO DEROGADO.- Todos los concurrentes que pudieren, firmarán el acta que al efecto se levante, y si nada se descubriere de sospechoso en el local registrado, se dará testimonio de ella al interesado, si lo pidiere.