Texto oficial
Art. 164. (185) En los registros deben evitarse las
inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni molestar
al interesado más de lo estrictamente necesario. El que lo
practique adoptará las precauciones convenientes para no
comprometer la reputación de aquél, y respetará sus
secretos en cuanto esta reserva no dañe a la
investigación.