Texto oficial
Art. 170. (191) El juez o funcionario comisionado para
practicar la diligencia, recogerá los instrumentos y
efectos del delito y podrá recoger también los libros,
papeles o cualesquiera otros objetos que se hubieren
encontrado, si lo estimare conducente para el adelanto de la
investigación.
Los libros y papeles que se recojan serán foliados,
sellados y rubricados en todas sus hojas por el juez y el
secretario. En un certificado autorizado por este último
funcionario y firmado por los asistentes al acto se
consignará el número de fojas útiles que se contienen en
dichos libros o papeles y de él se dará copia al
interesado, si la pidiere.