Texto oficial
Art. 173. (194) Cuando se tratare sólo de aprehender a
una persona, el juez podrá comisionar para esta diligencia
a un agente de policía, autorizándolo para entrar en
edificio o lugar cerrado. El juez observará previamente, en
su caso, las prescripciones de los artículos 158, 159 y
160.