Texto oficial
Art. 175. (196) Podrá el juez ordenar el registro de
los vestidos que actualmente lleven personas respecto de
quienes haya indicios para creer que ocultan en ellos
objetos importantes para la investigación o comprobación
de un delito.
Para practicar este registro se comisionará a personas
del mismo sexo de la registrada y se guardarán a éstas las
consideraciones compatibles con la correcta ejecución del
acto.