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Artículo 178 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634822.

Texto oficial

Artículo 178.- La apertura y registro de la correspondencia de que tratan los dos artículos precedentes, se decretará por resolución fundada, en la cual se determinará con la precisión posible la correspondencia que debe ser objeto de esta medida.