Texto oficial
Artículo 177.- El juez podrá, asimismo, ordenar que
por cualquiera empresa de telégrafos o cables, o de otros
sistemas de comunicación semejantes, se le faciliten copias
de los telegramas, cablegramas o comunicaciones transmitidos
o recibidos por ella, si lo estimare conveniente para el
descubrimiento o comprobación de algún hecho de la causa.
Podrá, además, exigir las versiones que existieren de las
transmisiones por radio o televisión.