Texto oficial
Art. 180. (201) El juez abrirá por sí mismo la
correspondencia y, después de leerla para sí, apartará la
que haga referencia a los hechos de la causa y cuya
conservación considerare necesaria.
En seguida tomará las notas que convenga para practicar
las investigaciones a que la correspondencia diere lugar,
rubricará y hará que los asistentes rubriquen los sobres y
hojas, los sellará con el sello del juzgado, y,
encerrándolo todo en otro sobre, al cual pondrá un rótulo
para su reconocimiento, lo conservará en su poder durante
el sumario bajo su responsabilidad.
Este cierro podrá abrirse cuantas veces el juez lo
estime necesario, y cada vez que se habra se citará al
interesado para que presencie la operación en la forma
dispuesta en los artículos precedentes.