Texto oficial
Art. 181. (202) La correspondencia que no se relacionare
con la causa será entregada en el acto a la persona a quien
pertenezca o a la que ésta comisionare al efecto o, a falta
de ambas, a algún miembro inmediato de su familia.
En todo caso, será devuelta la correspondencia una vez
terminado el sumario.
La que hubiere sido extraída de servicios de
comunicaciones será devuelta a ellos después de cerrada y
escrita nuevamente la dirección que antes tenía,
dándoseles para su resguardo el certificado
correspondiente.