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Artículo 181 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634825

Texto oficial

Art. 181. (202) La correspondencia que no se relacionare con la causa será entregada en el acto a la persona a quien pertenezca o a la que ésta comisionare al efecto o, a falta de ambas, a algún miembro inmediato de su familia. En todo caso, será devuelta la correspondencia una vez terminado el sumario. La que hubiere sido extraída de servicios de comunicaciones será devuelta a ellos después de cerrada y escrita nuevamente la dirección que antes tenía, dándoseles para su resguardo el certificado correspondiente.