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Artículo 184 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634828.

Texto oficial

Artículo 184.- Para que los instrumentos públicos sean eficaces en juicio, se requiere: 1° Que los traídos al proceso, sean puestos en conocimiento de la otra parte y cotejados con los originales, si los hubiere, si alguno de los interesados solicitare esta diligencia. Tratándose de documentos originales o que carecen de matriz, podrá pedirse, para que sean eficaces, que se reconozcan por el funcionario autorizante y, si no pudieren ser reconocidos por éste, el cotejo de firma o letra en la forma prevista en el artículo 188. El juez decretará esta diligencia si no la ha ordenado de oficio y sólo cuando los instrumentos tengan trascendencia para el resultado del proceso; 2° Que los testimonios o certificados sean expedidos por el funcionario determinado por la ley, por el encargado del archivo o registro en que se hallen los originales, o por el secretario de la causa, y 3° Que, si no se presenta íntegro el instrumento, se le adicione, a petición de cualquiera de los interesados o de oficio, con las otras partes de él que tengan relación con el proceso.