Texto oficial
Artículo 184.- Para que los instrumentos públicos sean
eficaces en juicio, se requiere:
1° Que los traídos al proceso, sean puestos en
conocimiento de la otra parte y cotejados con los
originales, si los hubiere, si alguno de los interesados
solicitare esta diligencia.
Tratándose de documentos originales o que carecen de
matriz, podrá pedirse, para que sean eficaces, que se
reconozcan por el funcionario autorizante y, si no pudieren
ser reconocidos por éste, el cotejo de firma o letra en la
forma prevista en el artículo 188. El juez decretará esta
diligencia si no la ha ordenado de oficio y sólo cuando los
instrumentos tengan trascendencia para el resultado del
proceso;
2° Que los testimonios o certificados sean expedidos
por el funcionario determinado por la ley, por el encargado
del archivo o registro en que se hallen los originales, o
por el secretario de la causa, y
3° Que, si no se presenta íntegro el instrumento, se
le adicione, a petición de cualquiera de los interesados o
de oficio, con las otras partes de él que tengan relación
con el proceso.