Texto oficial
Artículo 183.- Las disposiciones de este párrafo no
obstan a las atribuciones que las leyes confieren a la
autoridad administrativa en materia de allanamientos; pero
desde que la autoridad judicial comience a obrar en un
proceso, aquella se abstendrá de toda medida que con él se
relacione, a menos que sea expresamente requerida por el
juez de la causa.