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Artículo 206 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634848

Texto oficial

Art. 206. (227) Se comenzará el examen por aquellos a quienes se presuma sabedores del hecho, entre los que deben contarse el ofendido, las personas de su familia y aquellas que dieron parte del delito.