Saltar al contenido

Artículo 207 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634849

Texto oficial

Art. 207. (228) Todo testigo comenzará por manifestar su nombre y apellidos paterno y materno, su edad, lugar de su nacimiento, su estado, profesión, industria o empleo, la casa en que vive, si conoce al ofendido y al procesado, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier clase. Cuando lo estime necesario, podrá también el juez interrogar al testigo sobre si ha estado alguna vez preso y cuál ha sido el resultado del proceso a que se le hubiere sometido.