Texto oficial
Art. 209. (230) Los testigos de referencia serán
examinados al tenor de las citas que de ellos se hubieren
hecho.
Al efecto, el juez les manifestará cuál es el punto
sobre que versa la cita y les dará todas las explicaciones
convenientes para la recta inteligencia del negocio.
Instruidos de esta manera, contestarán afirmativa o
negativamente sobre los hechos, y si agregaren algunos
esclarecimientos, se expresarán en la diligencia en que se
consigne la declaración.