Texto oficial
Art. 208. (229) El juez dejará que el testigo que no
sea de referencia, narre sin interrupción los hechos sobre
los cuales declara, y solamente le exigirá las
explicaciones complementarias que sirvan para desvanecer la
obscuridad o contradicción de que pudieran adolecer algunos
conceptos.
Después le dirigirá las preguntas que crea oportunas
para el esclarecimiento de los hechos.