Texto oficial
Art. 214. (235) Si el testigo no supiere el idioma
castellano, será examinado por medio de un intérprete
mayor de dieciocho años, quien prometerá bajo juramento
desempeñar bien y fielmente el cargo.
Por conducto del intérprete se interrogará al testigo
y se recibirán sus contestaciones, las cuales serán
consignadas en el idioma del testigo, si éste no entendiere
absolutamente el castellano. En tal caso, se pondrá al pie
de la declaración la traducción que de ella haga el
intérprete.