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Artículo 215 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634857

Texto oficial

Art. 215. (236) Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones. Si no fuere posible proceder de esta manera, la declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con él por signos, o que comprendan a los sordo-mudos. Estas personas prestarán previamente el juramento de que se trata en el primer inciso del artículo precedente.