Texto oficial
Art. 217. (238) No se consignarán en el proceso las
declaraciones de los testigos que, en concepto del juez,
fueren manifiestamene inconducentes para la comprobación de
los hechos objeto del sumario. Tampoco se consignarán en
cada declaración las manifestaciones del testigo que se
hallaren en el mismo caso, pero sí todo lo que pueda servir
tanto de cargo como de descargo.
En el primer caso se pondrá testimonio de la
comparecencia del testigo y del motivo de no escribirse su
declaración.