Texto oficial
Art. 222. (243) Sólo en defecto de personas que tengan
título profesional conferido conforme a la ley, podrán ser
nombrados en el carácter de peritos personas no tituladas,
pero que tengan competencia especial en la materia sobre que
debe versar el informe.
En los delitos contra la honestidad se hará recaer el
nombramiento, siempre que fuere posible sin contrariar la
disposición del inciso precedente, en persona del mismo
sexo de aquella que debiere ser reconocida.