Texto oficial
Artículo 221 bis.- En los casos de autopsia o examen
médico, el juez deberá designar al legista
correspondiente, a menos que existan razones que aconsejen
el nombramiento de un perito diverso en determinado caso,
las que se expondrán en auto motivado.
En los lugares en que los médicos legistas no tuvieren
la especialidad precisa que requiera el informe, se
designará otro u otros peritos, según las reglas
establecidas en el artículo 221.