Texto oficial
Artículo 236.- Las personas que por razón de su cargo
están llamadas a desempeñar ordinariamente las funciones
de perito, prestarán una sola vez juramento o promesa de
buen desempeño del encargo en la forma que se indica en el
inciso siguiente, ante el juez del crímen, y si hubiere dos
o más en la comuna o agrupación de comunas, ante el del
Primer Juzgado. De este juramento o promesa se pondrá
testimonio en el libro de decretos económicos y será
comunicado a los otros jueces para su debida constancia en
el libro indicado del respectivo tribunal.
Los demás peritos prestarán juramento o promesa ante
un ministro de fe, de que emitirán su parecer con
imparcialidad, en el menor tiempo posible y conforme a los
principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que
profesan, y de que guardarán reserva sobre los datos y
conclusiones de su informe.