Texto oficial
Art. 237. (259) El informe pericial se presentará por
escrito y contendrá:
1° La descripción de la persona o cosa que sea objeto
de él, del estado y del modo en que se hallare;
2° La relación circunstanciada de todas las
operaciones practicadas y de su resultado; y
3° Las conclusiones que, en vista de tales datos,
formulen los peritos conforme a los principios o reglas de
su ciencia, arte u oficio.
Si las circunstancias lo exigieren, y sin perjuicio del
informe definitivo, el juez podrá pedir a los peritos un
preinforme provisorio, del que se dejará constancia en
autos en la forma de una declaración.