Saltar al contenido

Artículo 237 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8634879

Texto oficial

Art. 237. (259) El informe pericial se presentará por escrito y contendrá: 1° La descripción de la persona o cosa que sea objeto de él, del estado y del modo en que se hallare; 2° La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y de su resultado; y 3° Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios o reglas de su ciencia, arte u oficio. Si las circunstancias lo exigieren, y sin perjuicio del informe definitivo, el juez podrá pedir a los peritos un preinforme provisorio, del que se dejará constancia en autos en la forma de una declaración.