Texto oficial
Art. 242. (264) El juez facilitará a los peritos los
medios materiales necesarios para practicar las diligencias
que les encomiende y los pedirá a la autoridad local, si no
los tuviere a su disposición.
Los peritos podrán también pedir que se les
proporcionen los datos que juzguen indispensables para
formar su opinión, ya sea por la lectura de algunas piezas
del sumario, ya por la interrogación de las personas que
figuran en el proceso como partes o testigos, acerca de
puntos determinados. El juez dará lugar a estas
diligencias, siempre que no existan motivos especiales que
lo impidan.